Art. 4

Especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas

En vigor desde 3 feb 2015
Artículo 4 Especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas Los métodos de cálculo de las especializaciones particulares de las orientaciones técnico-económicas contempladas en el artículo 5 ter, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1217/2009 y su correspondencia con las orientaciones técnico-económicas generales y principales contempladas en dicho artículo se establecen en el anexo IV del presente Reglamento.
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