Art. 2

Número de explotaciones contables

En vigor desde 3 feb 2015
Artículo 2 Número de explotaciones contables El número de explotaciones contables por Estado miembro y por circunscripción de la red de información contable agrícola (RICA) contemplado en el artículo 5 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1217/2009 se establece en el anexo II del presente Reglamento.
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