Art. 1

En vigor desde 26 ene 2015
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo para las importaciones de tubos soldados de hierro o de acero sin alear, de sección circular y de diámetro exterior inferior o igual a 168,3 mm, excluidos los tubos del tipo utilizado para los gasoductos u oleoductos, los del tipo utilizado para la extracción de petróleo o de gas, los tubos de precisión y las tuberías con accesorios para la conducción de gases o líquidos en la aviación civil, actualmente clasificados con los códigos NC ex 7306 30 41 , ex 7306 30 49 , ex 7306 30 72 y ex 7306 30 77 (códigos TARIC 7306 30 41 20, 7306 30 49 20, 7306 30 72 80 y 7306 30 77 80) y originarios de Bielorrusia, la República Popular China y Rusia. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del despacho de aduana, para los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: País Empresa Derecho antidumping Código TARIC adicional República Popular China Todas las empresas 90,6 % — Rusia Grupo TMK (Seversky Pipe Plant Open Joint Stock Company y Joint Stock Company Taganrog Metallurgical Works) 16,8 % A892 Grupo OMK (Open Joint Stock Company Vyksa Steel Works y Joint Stock Company Almetjvesk Pipe Plant) 10,1 % A893 Todas las demás empresas 20,5 % A999 Bielorrusia Todas las empresas 38,1 % — 3.   Salvo que se disponga otra cosa, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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