Art. 6
Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias no sujetas a obligación de desembarque
En vigor desde 19 ene 2015
Artículo 6
Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias no sujetas a obligación de desembarque
Solo podrán mantenerse a bordo o desembarcarse las capturas y las capturas accesorias de rodaballo realizadas en las pesquerías no sujetas a obligación de desembarque por buques de la Unión que enarbolen pabellón de un Estado miembro que dispone de una cuota y a condición de que dicha cuota no esté agotada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:106:oj#art-6