Art. 6 · Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias no sujetas a obligación de desembarque

Art. 6

Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias no sujetas a obligación de desembarque

En vigor desde 19 ene 2015
Artículo 6 Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias no sujetas a obligación de desembarque Solo podrán mantenerse a bordo o desembarcarse las capturas y las capturas accesorias de rodaballo realizadas en las pesquerías no sujetas a obligación de desembarque por buques de la Unión que enarbolen pabellón de un Estado miembro que dispone de una cuota y a condición de que dicha cuota no esté agotada.
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