Art. 29

Pesca pelágica — Limitación de la capacidad

En vigor desde 19 ene 2015
Artículo 29 Pesca pelágica — Limitación de la capacidad Los Estados miembros que hayan ejercido activamente actividades de pesca pelágica en la zona del Convenio SPRFMO en 2007, 2008 o 2009 limitarán en 2015 el nivel total de arqueo bruto de los buques que enarbolen su pabellón y pesquen poblaciones pelágicas al nivel total para la Unión de 78 600 t de arqueo bruto en dicha zona.
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