Art. 1
Objeto
En vigor desde 19 dic 2014
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece disposiciones en las que se detallan las condiciones de aplicación de la obligación de la Junta Única de Resolución (en lo sucesivo, «la Junta») de calcular las aportaciones de cada entidad con arreglo al Reglamento (UE) no 806/2014 al Fondo Único de Resolución (en lo sucesivo, «el Fondo») y el método de cálculo de dichas aportaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:81:oj#art-1