Art. 3
En vigor desde 19 dic 2014
Artículo 3
Finlandia notificará a la Comisión lo siguiente:
a)
sin demora y a más tardar el 30 de abril de 2015, los criterios objetivos utilizados para determinar los métodos de concesión de la ayuda específica y las medidas adoptadas para evitar el falseamiento de la competencia;
b)
a más tardar el 31 de julio de 2015, los importes totales abonados y el número y tipo de beneficiarios.
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