Art. 2

En vigor desde 19 dic 2014
Artículo 2 Finlandia podrá conceder una ayuda suplementaria a los productores de leche que reciban la ayuda mencionada en el artículo 1, con un límite máximo equivalente al importe previsto en dicho artículo. Esa ayuda suplementaria se concederá en las mismas condiciones de objetividad, no discriminación y no falseamiento de la competencia y tendrá en cuenta la ayuda nacional recibida por los productores para el mismo fin sobre la base del artículo 142 del Acta de Adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia. Finlandia abonará la ayuda suplementaria a más tardar el 31 de mayo de 2015.
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