Art. 4

Inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores de buques incluidos en la lista de la Unión de buques involucrados en la pesca INDNR o de buques que enarbolen el pabellón de un tercer país no cooperante

En vigor desde 17 dic 2014
Artículo 4 Inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores de buques incluidos en la lista de la Unión de buques involucrados en la pesca INDNR o de buques que enarbolen el pabellón de un tercer país no cooperante 1.   El período de inadmisibilidad de un operador cuyo buque pesquero esté incluido en la lista de la Unión de buques pesqueros involucrados en la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), tal como se contempla en el artículo 27 del Reglamento (CE) no 1005/2008, será todo el período durante el cual el buque pesquero esté incluido en esa lista y, en cualquier caso, dicho período tendrá una duración mínima de veinticuatro meses a partir de la fecha de su inclusión en la lista. 2.   Los operadores cuyo buque pesquero enarbole el pabellón de un país considerado tercer país no cooperante conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (CE) no 1005/2008 serán inadmisibles durante todo el período en que el país en cuestión figure en la correspondiente lista y, en cualquier caso, durante doce meses como mínimo. 3.   La fecha de inicio del período de inadmisibilidad será la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) no 468/2010 de la Comisión (7) por el que se establece la lista de la Unión de buques INDNR o de la Decisión de Ejecución 2014/170/UE del Consejo (8) por la que se establece la lista de terceros países no cooperantes, o la fecha de una modificación de dicho Reglamento o Decisión en virtud de la cual se añada a la lista un buque pesquero o un país.
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