Art. 3.tit_1

Inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores que hayan cometido infracciones graves, en la acepción del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo (6) o del artículo 90, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009

En vigor desde 17 dic 2014
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eli:reg_del:2015:288:oj#art-3.tit_1

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