Art. 4
Lista de contratos objeto de comunicación a petición de la Agencia
En vigor desde 17 dic 2014
Artículo 4
Lista de contratos objeto de comunicación a petición de la Agencia
1. A menos que se celebren en mercados organizados, los siguientes contratos, y los datos de las transacciones relativas a los mismos, deberán comunicarse únicamente por solicitud motivada de la Agencia para casos específicos:
a)
contratos intragrupo;
b)
contratos para la entrega física de electricidad generada por una sola unidad de producción con una potencia igual o inferior a 10 MW o por unidades de producción con una potencia combinada igual o inferior a 10 MW;
c)
contratos para la entrega física de gas natural producido por una sola instalación de producción de gas natural con una capacidad de producción igual o inferior a 20 MW;
d)
contratos de servicios de balance de electricidad y gas natural.
2. Los participantes en el mercado que solo realicen transacciones relativas a los contratos mencionados en el apartado 1, letras b) y c), no tendrán obligación de registrarse ante la autoridad reguladora nacional en virtud de lo establecido en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1227/2011.
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