Art. 46
Disposiciones transitorias
En vigor desde 16 dic 2014
Artículo 46
Disposiciones transitorias
1. El presente Reglamento será aplicable a las ayudas individuales concedidas antes de su entrada en vigor, si cumplen todas las condiciones en él establecidas, a excepción del artículo 9.
2. Toda ayuda concedida antes del 1 de julio de 2014 al amparo de cualquier reglamento adoptado en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) no 994/98 previamente en vigor será compatible con el mercado interior y estará exenta de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado.
3. Toda ayuda que no esté exenta de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, en virtud del presente Reglamento o de otros reglamentos adoptados con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) no 994/98 anteriormente vigentes, será evaluada por la Comisión de conformidad con los marcos, directrices, comunicaciones y anuncios pertinentes.
4. Al término del período de vigencia del presente Reglamento, los regímenes de ayudas exentos en virtud del mismo seguirán estándolo durante un período de adaptación de seis meses.
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