Art. 27

Ayudas para promover el valor añadido, la calidad de los productos y la utilización de las capturas no deseadas

En vigor desde 16 dic 2014
Artículo 27 Ayudas para promover el valor añadido, la calidad de los productos y la utilización de las capturas no deseadas Las ayudas para promover el valor añadido, la calidad de los productos y la utilización de las capturas no deseadas que cumplan las condiciones previstas en el capítulo I serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en su artículo 108, apartado 3, a condición de que: a) las ayudas cumplan las condiciones establecidas en el artículo 25, apartados 1 y 2, y en el artículo 42 del Reglamento (UE) no 508/2014, y b) el importe de la ayuda no supere, en equivalente de subvención bruto, la intensidad máxima de ayuda pública fijada en el artículo 95 del Reglamento (UE) no 508/2014 y en los actos de ejecución adoptados en virtud del artículo 95, apartado 5, de dicho Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2014:1388:oj#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil