Art. 10

Retirada del beneficio de la exención por categorías

En vigor desde 16 dic 2014
Artículo 10 Retirada del beneficio de la exención por categorías Cuando un Estado miembro conceda una ayuda supuestamente exenta de la obligación de notificación en virtud del presente Reglamento sin cumplir las condiciones establecidas en los capítulos I, II y III, la Comisión, tras haber ofrecido a dicho Estado miembro la posibilidad de dar a conocer su opinión, podrá adoptar una decisión en la que se disponga que la totalidad o algunas de las futuras medidas de ayuda adoptadas por el Estado miembro de que se trate, que de otro modo cumplirían los requisitos del presente Reglamento, deberán notificarse a la Comisión de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado. Las medidas que deberán notificarse podrán limitarse a las medidas por las que se concedan determinados tipos de ayuda o en favor de determinados beneficiarios, o a las medidas de ayuda adoptadas por determinadas autoridades del Estado miembro de que se trate.
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