Art. 1
En vigor desde 16 dic 2014
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 2535/2001 queda modificado como sigue:
1)
en el artículo 4, se suprime el apartado 2;
2)
en el artículo 19 bis, se suprimen el apartado 1, letra c) y el apartado 4, letra c);
3)
en el artículo 20, se suprime el apartado 1, letra a), inciso ii);
4)
el anexo I se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento;
5)
el anexo II queda modificado como sigue:
a)
la parte B se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento;
b)
se suprime la parte C;
6)
el anexo VII bis queda modificado como sigue:
a)
se suprime la parte 3;
b)
la parte 4 se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.
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