Art. 1

Art. 1

En vigor desde 16 dic 2014
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 2535/2001 queda modificado como sigue: 1) en el artículo 4, se suprime el apartado 2; 2) en el artículo 19 bis, se suprimen el apartado 1, letra c) y el apartado 4, letra c); 3) en el artículo 20, se suprime el apartado 1, letra a), inciso ii); 4) el anexo I se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento; 5) el anexo II queda modificado como sigue: a) la parte B se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento; b) se suprime la parte C; 6) el anexo VII bis queda modificado como sigue: a) se suprime la parte 3; b) la parte 4 se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:1335:oj#art-1