Art. 1

En vigor desde 15 dic 2014
Artículo 1 El Reglamento (UE) no 1156/2012 se modifica como sigue: 1) Se inserta el artículo 1 bis siguiente: «Artículo 1 bis El formato electrónico que se utilice para el intercambio automático obligatorio de información en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.» . 2) Se incorpora al Reglamento (UE) no 1156/2012 un anexo V en los términos establecidos en el anexo del presente Reglamento.
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eli:reg_impl:2014:1353:oj#art-1

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