Art. 1
En vigor desde 15 dic 2014
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 1156/2012 se modifica como sigue:
1)
Se inserta el artículo 1 bis siguiente:
«Artículo 1 bis
El formato electrónico que se utilice para el intercambio automático obligatorio de información en virtud de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.»
.
2)
Se incorpora al Reglamento (UE) no 1156/2012 un anexo V en los términos establecidos en el anexo del presente Reglamento.
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