Art. 3

Requisitos de instalación y demostración relacionados con la seguridad funcional

En vigor desde 8 dic 2014
Artículo 3 Requisitos de instalación y demostración relacionados con la seguridad funcional 1.   Los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes que afecten a la seguridad funcional y que los fabricantes instalen en los vehículos agrícolas y forestales deberán haberse diseñado, fabricado y montado de manera que el vehículo, en condiciones normales de uso y con el mantenimiento prescrito por el fabricante, cumpla los requisitos técnicos y procedimientos de ensayo detallados que se establecen en los artículos 5 a 38. 2.   Los fabricantes deberán demostrar a la autoridad de homologación, por medio de ensayos de demostración físicos, que los vehículos agrícolas y forestales comercializados, matriculados o puestos en servicio en la Unión cumplen los requisitos de seguridad funcional establecidos en el artículo 17 y el anexo I del Reglamento (UE) no 167/2013, así como los requisitos técnicos y procedimientos de ensayo detallados que se establecen en los artículos 5 a 38 del presente Reglamento. 3.   Los fabricantes deberán garantizar que las piezas de recambio que se comercialicen o se pongan en servicio en la Unión cumplan los requisitos técnicos y procedimientos de ensayo detallados que se establecen en el presente Reglamento. 4.   Los fabricantes deberán presentar a la autoridad de homologación una descripción de las medidas adoptadas para evitar que se manipule y se modifique el sistema de gestión del tren de potencia, incluidos los ordenadores de control electrónico de la seguridad funcional, si se instalan.
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