Art. 2

Definiciones

En vigor desde 8 dic 2014
Artículo 2 Definiciones Se aplicarán las definiciones del Reglamento (UE) no 167/2013. Asimismo, se entenderá por: 1)   «dispositivo de remolque»: un componente del tractor diseñado para ofrecer una unión mecánica entre este y un vehículo remolcador que arrastre el tractor en caso de que este no pueda autopropulsarse; 2)   «masa en vacío en orden de marcha» de un vehículo: la masa del vehículo sin carga listo para su uso normal, incluidos el equipo estándar de acuerdo con las especificaciones del fabricante, el refrigerante, los lubricantes, el combustible, las herramientas y el conductor (cuyo peso se considera igual a 75 kg), y sin accesorios opcionales; 3)   «mando de dirección»: la pieza directamente accionada por el conductor para dirigir el tractor; 4)   «esfuerzo de dirección»: la fuerza ejercida por el conductor sobre el mando de dirección para dirigir el tractor; 5)   «neumáticos normalmente instalados»: el tipo o los tipos de neumáticos dispuestos por el fabricante para el tipo de vehículo de que se trate e indicados en la ficha de características cuyo modelo se establece en el artículo 68, letra a), del Reglamento (UE) no 167/2013; 6)   «orugas normalmente instaladas»: el tipo o los tipos de orugas dispuestos por el fabricante para el tipo de vehículo de que se trate e indicados en la ficha de características cuyo modelo se establece en el artículo 68, letra a), del Reglamento (UE) no 167/2013; 7)   «retrovisor»: todo dispositivo cuya finalidad es permitir, en el campo de visión definido geométricamente en el punto 5 del anexo IX, una visibilidad clara hacia atrás que, dentro de unos límites razonables, no esté dificultada por elementos del tractor ni por los ocupantes de este; 8)   «retrovisor interior»: un retrovisor instalado dentro de la cabina o el bastidor de un tractor; 9)   «clase de retrovisores»: todos los retrovisores que poseen una o varias características o funciones comunes; 10)   «luz»: un dispositivo destinado a iluminar la carretera (faro) o emitir una señal luminosa; 11)   «batalla del tractor» o «batalla del vehículo»: la distancia entre los planos verticales perpendiculares al plano longitudinal mediano del tractor o del vehículo que pasan por los ejes de estos; 12)   «vehículo en carga»: el vehículo cargado hasta alcanzar su masa máxima técnicamente admisible.
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