Art. 1
En vigor desde 28 nov 2014
Artículo 1
El artículo 557 del Reglamento (CEE) no 2454/93 queda modificado como sigue:
1)
En el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se concederá la exención total de derechos de importación a los contenedores que lleven en un lugar apropiado y bien visible las siguientes indicaciones inscritas de forma duradera:
a)
la identificación del propietario o del operador con su nombre completo o mediante un sistema de identificación establecido, con exclusión de los símbolos tales como emblemas y banderas;
b)
marcas y números de identificación del contenedor atribuidos por el propietario o el operador;
c)
la tara del contenedor, incluidos todos los elementos permanentes del mismo.»
.
2)
En el apartado 1 se insertará el párrafo siguiente tras el párrafo primero:
«En el caso de los contenedores considerados de uso marítimo o en el de cualquier otro tipo de contenedor que utilice un prefijo ISO normalizado (esto es, cuatro mayúsculas acabadas en U), la identificación del propietario o del operador principal y el número de serie y el dígito de control del contenedor se ajustarán a la norma internacional ISO 6346 y a sus anexos.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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