Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 nov 2014
Artículo 1 El artículo 557 del Reglamento (CEE) no 2454/93 queda modificado como sigue: 1) En el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se concederá la exención total de derechos de importación a los contenedores que lleven en un lugar apropiado y bien visible las siguientes indicaciones inscritas de forma duradera: a) la identificación del propietario o del operador con su nombre completo o mediante un sistema de identificación establecido, con exclusión de los símbolos tales como emblemas y banderas; b) marcas y números de identificación del contenedor atribuidos por el propietario o el operador; c) la tara del contenedor, incluidos todos los elementos permanentes del mismo.» . 2) En el apartado 1 se insertará el párrafo siguiente tras el párrafo primero: «En el caso de los contenedores considerados de uso marítimo o en el de cualquier otro tipo de contenedor que utilice un prefijo ISO normalizado (esto es, cuatro mayúsculas acabadas en U), la identificación del propietario o del operador principal y el número de serie y el dígito de control del contenedor se ajustarán a la norma internacional ISO 6346 y a sus anexos.» .
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