Art. 1
En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 408/2011 de la Comisión se modifica como sigue:
1)
Los artículos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 1
Los Estados miembros transmitirán los datos estadísticos sobre plaguicidas contemplados en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 1185/2009 con arreglo a las definiciones de la estructura de datos SDMX. Los datos se transmitirán a la Comisión (Eurostat) a través de los servicios de ventanilla única o se pondrán a disposición para su utilización por parte de la Comisión (Eurostat) por vía electrónica.
Artículo 2
La estructura para la transmisión a la Comisión (Eurostat) de datos sobre la comercialización de plaguicidas será la que se especifica en el anexo I.
La estructura para la transmisión a la Comisión (Eurostat) de datos sobre el uso agrícola de plaguicidas será la que se especifica en el anexo II.»
.
2)
El anexo del Reglamento (UE) no 408/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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