Art. 1

Art. 1

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 1 El Reglamento (UE) no 408/2011 de la Comisión se modifica como sigue: 1) Los artículos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 1 Los Estados miembros transmitirán los datos estadísticos sobre plaguicidas contemplados en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 1185/2009 con arreglo a las definiciones de la estructura de datos SDMX. Los datos se transmitirán a la Comisión (Eurostat) a través de los servicios de ventanilla única o se pondrán a disposición para su utilización por parte de la Comisión (Eurostat) por vía electrónica. Artículo 2 La estructura para la transmisión a la Comisión (Eurostat) de datos sobre la comercialización de plaguicidas será la que se especifica en el anexo I. La estructura para la transmisión a la Comisión (Eurostat) de datos sobre el uso agrícola de plaguicidas será la que se especifica en el anexo II.» . 2) El anexo del Reglamento (UE) no 408/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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