Art. 3
En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 3
Estonia, Letonia y Lituania notificarán a la Comisión lo siguiente:
a)
sin demora y a más tardar el 31 de marzo de 2015, los criterios objetivos utilizados para determinar los métodos para la concesión de la ayuda específica y las medidas adoptadas para evitar la distorsión de la competencia;
b)
a más tardar el 30 de junio de 2015, los importes totales abonados y el número y tipo de beneficiarios.
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