Art. 8
Evaluación de las necesidades de aprendizaje
En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 8
Evaluación de las necesidades de aprendizaje
1. Partiendo de los resultados del proceso de contratación, de las necesidades de la organización de acogida y del despliegue previsto, la organización de envío evaluará, previa consulta con la organización de acogida y el candidato a voluntario, las necesidades de aprendizaje y determinará los módulos del programa de formación en los que pueda participar, en función de los criterios siguientes:
a)
experiencia, con la posibilidad para los profesionales experimentados de centrarse en los módulos obligatorios y de elegir el nivel adecuado de formación en gestión de proyectos y unos módulos especializados optativos;
b)
las necesidades de la organización de acogida de competencias específicas, que se satisfarán mediante la participación de los candidatos a voluntarios en módulos optativos;
c)
las competencias generales de los candidatos a voluntarios, que se concretarán mediante la participación en módulos optativos.
2. La organización de envío deberá cumplimentar el plan de aprendizaje y desarrollo conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado de la Comisión que ha de ser adoptado en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 375/2014, e identificar las competencias de los candidatos a voluntarios seleccionados con éxito y sus necesidades de aprendizaje, que se remitirán a los proveedores de formación.
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