Art. 6

Evaluación, primera y última selección

En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 6 Evaluación, primera y última selección 1.   La organización de envío deberá evaluar los candidatos en función de la información facilitada en el impreso de candidatura y en el cuestionario de autoevaluación, y de una declaración de su motivación para participar en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE (y en esa misión en concreto), así como de una evaluación de su capacidad de análisis de una situación determinada de ayuda humanitaria mediante una prueba escrita, un ensayo o pruebas similares. 2.   Partiendo de esa evaluación, la organización de envío remitirá una primera selección de los candidatos a la organización de acogida para acordar conjuntamente una última selección de los candidatos que serán entrevistados. 3.   Los candidatos que figuran en esa última selección serán invitados a participar en una entrevista estructurada basada en el marco de competencias. La entrevista podrá realizarse cara a cara o utilizando tecnologías de telecomunicación y, en la medida de lo posible, con la participación de la organización de acogida. Podrá recurrirse a otros métodos de evaluación, como centros de evaluación, actividades de grupo y ejercicios de simulación del trabajo. 4.   La organización de envío podrá controlar, si procede, las referencias personales y profesionales antes de la selección final. Se informará a los candidatos sobre el proceso de selección al inicio del mismo, en el anuncio.
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