Art. 3

Procedimiento de identificación y selección

En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 3 Procedimiento de identificación y selección 1.   Las organizaciones de envío y de acogida deberán establecer conjuntamente un procedimiento de identificación y selección. Definirán funciones, responsabilidades y procesos para garantizar un proceso de contratación transparente, justo y eficaz en cuanto a las normas sobre igualdad de trato, igualdad de oportunidades y no discriminación, tal como establece el Reglamento Delegado de la Comisión que ha de ser adoptado en virtud del artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) no 375/2014. 2.   El procedimiento de identificación y selección se basará en una cooperación entre las organizaciones de envío y de acogida y garantizará una comunicación periódica y constante. La organización de envío deberá cerciorarse de que la organización de acogida quede implicada sistemáticamente en todo el proceso de selección. 3.   El procedimiento de identificación y selección acordado se aplicará en todas las fases del proceso de contratación. 4.   El procedimiento de identificación y selección incluirá como mínimo lo siguiente: a) definición de la asignación de tareas, perfil de competencias y criterios de selección de los voluntarios de ayuda de la UE, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4; b) anuncio y candidatura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5; c) evaluación, primera y última selección de candidatos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6; d) selección, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7.
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