Art. 1
Objeto
En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece las normas de aplicación del Reglamento (UE) no 375/2014 en lo que se refiere a las siguientes materias mencionadas en su artículo 9, apartado 3, su artículo 10, apartado 1 y su artículo 12, apartado 6:
a)
los protocolos que deben aplicarse para la identificación, la selección y la necesaria preparación previa al despliegue de los candidatos a voluntarios, incluidas, en su caso, las prácticas de aprendizaje,
b)
las disposiciones para el programa de formación y el procedimiento a fin de evaluar la preparación de los candidatos a voluntarios para ser desplegados;
c)
las disposiciones para el despliegue y gestión de los voluntarios de ayuda de la UE en terceros países, incluidos, entre otras cosas, la supervisión sobre el terreno, el apoyo permanente mediante medidas de asesoramiento, tutoría, formación adicional, las condiciones de trabajo necesarias y la asistencia después del despliegue;
d)
la prestación de cobertura de seguro y las condiciones de vida de los voluntarios, incluidos la cobertura de manutención, alojamiento, viaje y otros gastos pertinentes;
e)
los procedimientos que deben seguirse antes, durante y después del despliegue para velar por el deber de diligencia y unas medidas adecuadas de seguridad y protección, incluidos los protocolos de evacuación médica y los planes de seguridad que comprendan la evacuación de emergencia de terceros países, así como los necesarios procedimientos de enlace con las autoridades nacionales;
f)
los procedimientos de seguimiento y evaluación del rendimiento particular de los voluntarios de ayuda de la UE;
g)
un mecanismo de certificación que garantice que las organizaciones de envío cumplen las normas y procedimientos mencionados en el artículo 9 del Reglamento (UE) no 375/2014, y un mecanismo de certificación diferenciado para las organizaciones de acogida.
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