Art. 22

Condiciones de trabajo

En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 22 Condiciones de trabajo 1.   Todos los voluntarios de ayuda de la UE dispondrán de unas condiciones de trabajo adecuadas que les permitan desempeñar sus tareas como es debido durante su misión y que garanticen su bienestar, su motivación, su salud y su seguridad. Esas condiciones deberán ajustarse a las disposiciones correspondientes de la Directiva 89/391/CE (3) y de la Directiva 2003/88/CE (4). 2.   Las organizaciones de envío y de acogida deberán trabajar conjuntamente para definir las condiciones de trabajo adecuadas en función de los contextos locales y nacionales en que se desarrolle la misión. 3.   La organización de acogida deberá facilitar la información necesaria y proponer unas condiciones de trabajo cuya idoneidad y conveniencia deberán ser evaluadas por la organización de envío, a fin de garantizar la coherencia con su deber de diligencia y con sus propias políticas y prácticas generales. 4.   Las organizaciones de envío y de acogida garantizarán conjuntamente la prevención de los riesgos para la protección, salud y seguridad, su gestión y mitigación, y que las condiciones de trabajo propuestas se ajusten a los procedimientos acordados en materia de protección, salud y seguridad mencionados en los artículos 28, 29 y 30, así como a los requisitos sobre horas de trabajo, vacaciones, períodos mínimos de descanso diario y semanal y espacio de trabajo contemplados en el anexo I, punto 3.
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