Art. 21

Tutoría

En vigor desde 20 nov 2014
Artículo 21 Tutoría 1.   La organización de acogida deberá designar a uno o varios tutores para que presten ayuda al voluntario de ayuda de la UE en ámbitos tales como: a) desarrollo de las competencias profesionales y mejora de los resultados y conocimientos; b) iniciación cultural y adaptación; c) asesoramiento en relación con la asignación de tareas; y d) gestión de problemas psicosociales. 2.   El tutor o tutores designados basarán su apoyo en el plan de aprendizaje y desarrollo y en la asignación de tareas del voluntario de ayuda de la UE, a los que tendrán acceso. El tutor o tutores se reunirán de forma periódica con el voluntario de ayuda de la UE para hacer un balance de sus progresos y contribuir a resolver los posibles problemas relacionados con la misión o de índole personal. 3.   La tutoría deberá tener en cuenta las realidades locales y, en la medida de lo posible, resultar adecuada también para los voluntarios locales. 4.   La organización de envío deberá facilitar la prestación de la tutoría trabajando en asociación con la organización de acogida a fin de aportar un apoyo analítico, de formación u otro tipo para reforzar las capacidades, e identificando en sus propias estructuras y redes a las personas designadas con las competencias adecuadas y complementarias si estas escasean a escala local. 5.   Si procede, podrá considerarse la posibilidad de una tutoría a distancia, en particular a través de la red de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2014:1244:oj#art-21

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil