Art. 5

Proyectos en fase avanzada de desarrollo

En vigor desde 18 nov 2014
Artículo 5 Proyectos en fase avanzada de desarrollo De conformidad con el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2008/57/CE, en el plazo de un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento, cada Estado miembro remitirá a la Comisión una lista de proyectos que se encuentran en su territorio en una fase avanzada de desarrollo.
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