Art. 2
En vigor desde 18 nov 2014
Artículo 2
El Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2014 queda corregido como sigue:
En la página 68, en el artículo 5, apartado 2:
donde dice
:
«2. Para todos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, excepto el caso del FEADER, el hito y la meta para un indicador financiero harán referencia al importe total del gasto subvencionable anotado en el sistema de contabilidad de la autoridad de certificación y certificado por esa Autoridad de conformidad con el artículo 126, letra c), del Reglamento (UE) no 1303/2013.
En el caso del FEADER, harán referencia al gasto público total realizado consignado en el sistema común de seguimiento y evaluación»
.
debe decir
:
«2. Para todos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, excepto el caso del Feader, el hito y la meta para un indicador financiero harán referencia al importe total del gasto subvencionable anotado en el sistema de contabilidad de la autoridad de certificación y certificado por esa Autoridad de conformidad con el artículo 126, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013.
En el caso del Feader, harán referencia al gasto público total realizado consignado en el sistema común de seguimiento y evaluación»
.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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