Art. 1
En vigor desde 18 nov 2014
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) no 215/2014 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 3, apartado 1, las letras c) y d), se sustituyen por el texto siguiente:
«c)
la comunicación de los Estados miembros sobre los créditos financieros y los gastos por medida en los informes de ejecución anuales de conformidad con el artículo 50, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) no 1303/2013, y con el artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) no 508/2014;
d)
la información y los datos facilitados por los Estados miembros en relación con las operaciones seleccionadas para financiación, de conformidad con el artículo 97, apartado 1, letra a), y con el artículo 107, apartado 3, del Reglamento (UE) no 508/2014»
.
2)
El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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