Art. 2
En vigor desde 17 nov 2014
Artículo 2
Las declaraciones de propiedades saludables que figuran en el anexo II del presente Reglamento no se incluirán en la lista de declaraciones autorizadas en la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1924/2006.
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