Art. 6

En vigor desde 30 oct 2014
Artículo 6 1.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) archivos de microdatos limpios en relación con la segunda encuesta sobre la educación de adultos en un plazo de seis meses tras el vencimiento del período de recogida de los datos nacionales. 2.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) el informe de calidad normalizado relativo a la segunda encuesta sobre la educación de adultos en un plazo de tres meses tras la entrega de los ficheros de microdatos.
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