Art. 16

Protección de datos

En vigor desde 24 oct 2014
Artículo 16 Protección de datos 1.   El tratamiento de los datos personales por las organizaciones de envío y de acogida deberá ajustarse a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), según proceda. 2.   Las organizaciones de envío y de acogida velarán por que se impida todo abuso o uso indebido de los datos personales durante su tratamiento, lo que incluye la recogida, utilización, divulgación y eliminación de todos los datos personales de los candidatos a voluntarios y los Voluntarios de Ayuda de la UE. Esta norma se aplicará a todas las acciones que afecten a los candidatos a voluntarios y a los Voluntarios de Ayuda de la UE, en particular: a) los procesos de contratación y selección (incluidos los formularios de candidatura, las notas que se tomen durante las entrevistas y los cuestionarios de autoevaluación), y b) la preparación y la gestión de los Voluntarios de Ayuda de la UE (incluidos los planes de aprendizaje y desarrollo, las evaluaciones de resultados y los documentos correspondientes a las tutorías, los controles médicos o las cuestiones disciplinarias). 3.   Las organizaciones de envío y de acogida velarán por que solo se traten los datos pertinentes y por que todos los datos personales, como el nombre y los apellidos, la edad, la dirección y la fecha de nacimiento, incluidos los datos sensibles, y la información relativa a su contratación, empleo y prestaciones a notificar sean: a) recogidos legal y adecuadamente, con fines legítimos; b) tratados de forma leal y lícita; c) corregidos o actualizados, cuando sea necesario; d) consultados únicamente por el personal autorizado; e) puestos a disposición del candidato a voluntario o del voluntario de Ayuda de la UE que los solicite; f) conservados en condiciones de seguridad, y g) almacenados solo durante el tiempo necesario. 4.   Al proceder al tratamiento de los datos conforme al apartado 3, las organizaciones de envío y de acogida, deberán recabar el consentimiento expreso del voluntario de Ayuda de la UE. 5.   Las organizaciones de envío y de acogida informarán al candidato a voluntario o al voluntario de Ayuda de la UE de su derecho a la protección de sus datos personales, su derecho a formular reclamaciones, su derecho a utilizar y consultar sus propios datos y su derecho a conocer la identidad de las entidades que tendrán acceso a sus datos personales y a saber a qué tipo de datos podrá acceder cada entidad.
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