Art. 16
Protección de datos
En vigor desde 24 oct 2014
Artículo 16
Protección de datos
1. El tratamiento de los datos personales por las organizaciones de envío y de acogida deberá ajustarse a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), según proceda.
2. Las organizaciones de envío y de acogida velarán por que se impida todo abuso o uso indebido de los datos personales durante su tratamiento, lo que incluye la recogida, utilización, divulgación y eliminación de todos los datos personales de los candidatos a voluntarios y los Voluntarios de Ayuda de la UE. Esta norma se aplicará a todas las acciones que afecten a los candidatos a voluntarios y a los Voluntarios de Ayuda de la UE, en particular:
a)
los procesos de contratación y selección (incluidos los formularios de candidatura, las notas que se tomen durante las entrevistas y los cuestionarios de autoevaluación), y
b)
la preparación y la gestión de los Voluntarios de Ayuda de la UE (incluidos los planes de aprendizaje y desarrollo, las evaluaciones de resultados y los documentos correspondientes a las tutorías, los controles médicos o las cuestiones disciplinarias).
3. Las organizaciones de envío y de acogida velarán por que solo se traten los datos pertinentes y por que todos los datos personales, como el nombre y los apellidos, la edad, la dirección y la fecha de nacimiento, incluidos los datos sensibles, y la información relativa a su contratación, empleo y prestaciones a notificar sean:
a)
recogidos legal y adecuadamente, con fines legítimos;
b)
tratados de forma leal y lícita;
c)
corregidos o actualizados, cuando sea necesario;
d)
consultados únicamente por el personal autorizado;
e)
puestos a disposición del candidato a voluntario o del voluntario de Ayuda de la UE que los solicite;
f)
conservados en condiciones de seguridad, y
g)
almacenados solo durante el tiempo necesario.
4. Al proceder al tratamiento de los datos conforme al apartado 3, las organizaciones de envío y de acogida, deberán recabar el consentimiento expreso del voluntario de Ayuda de la UE.
5. Las organizaciones de envío y de acogida informarán al candidato a voluntario o al voluntario de Ayuda de la UE de su derecho a la protección de sus datos personales, su derecho a formular reclamaciones, su derecho a utilizar y consultar sus propios datos y su derecho a conocer la identidad de las entidades que tendrán acceso a sus datos personales y a saber a qué tipo de datos podrá acceder cada entidad.
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