Art. 3

Descripción de las acciones de información y de promoción

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 3 Descripción de las acciones de información y de promoción Con las acciones de información y de promoción se pretende: a) destacar las especificidades de los métodos de producción agrícola de la Unión, en particular en términos de seguridad de los alimentos, trazabilidad, autenticidad, etiquetado, aspectos nutricionales y sanitarios, bienestar de los animales, respeto del medio ambiente y sostenibilidad, así como las características de los productos agrícolas y alimenticios, sobre todo en términos de calidad, sabor, diversidad o tradiciones; b) aumentar el conocimiento sobre la autenticidad de las denominaciones de origen protegidas europeas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas. Dichas acciones consistirán en particular en acciones de relaciones públicas y campañas informativas y también podrán adoptar la forma de participación en acontecimientos, ferias y exposiciones de relevancia nacional, europea e internacional.
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