Art. 1
Objeto
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece las condiciones en que las acciones de información y de promoción relativas a los productos agrícolas y de determinados productos alimenticios a base de productos agrícolas, llevadas a cabo en el mercado interior o en terceros países (en lo sucesivo, «acciones de información y de promoción») podrán ser financiadas, total o parcialmente, con cargo al presupuesto de la Unión.
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