Art. 12
Especies exóticas invasoras preocupantes para un Estado miembro
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 12
Especies exóticas invasoras preocupantes para un Estado miembro
1. Cada Estado miembro podrá establecer una lista nacional de especies exóticas invasoras preocupantes para el Estado miembro. Respecto de dichas especies, los Estados miembros podrán aplicar en su territorio medidas como las previstas en los artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 20, según corresponda. Estas medidas serán compatibles con el TFUE y se notificarán a la Comisión de conformidad con el Derecho de la Unión.
2. Los Estados miembros informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros de las especies que consideren especies exóticas invasoras preocupantes para el Estado miembro y de las medidas aplicadas de conformidad con el apartado 1.
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