Art. 23

Cuentas y obligaciones en materia de información y auditoría

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 23 Cuentas y obligaciones en materia de información y auditoría 1.   A más tardar dentro de los seis meses siguientes al final del ejercicio financiero, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas presentarán a la Autoridad, con copia al ordenador del Parlamento Europeo y al punto de contacto nacional competente del Estado miembro en que tengan su sede: a) sus estados financieros anuales y sus notas adjuntas, en los que figurarán los ingresos y gastos, y los activos y pasivos al comienzo del ejercicio financiero, con arreglo al Derecho aplicable en el Estado miembro en que tengan su sede, así como sus estados financieros anuales, sobre la base de las normas internacionales de contabilidad enunciadas en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (16); b) un informe de auditoría externa sobre los estados financieros anuales que incluya tanto la fiabilidad de los estados financieros anuales como la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos, que llevará a cabo un organismo o experto independiente, y c) la lista de sus donantes y contribuyentes y sus correspondientes donaciones o contribuciones notificadas de conformidad con el artículo 20, apartados 2, 3 y 4. 2.   Cuando el gasto sea ejecutado por partidos políticos europeos conjuntamente con partidos políticos nacionales o por fundaciones políticas europeas conjuntamente con fundaciones políticas nacionales o con otras organizaciones, en los estados financieros anuales citados en el apartado 1 se incluirán pruebas de los gastos en que hayan incurrido los partidos políticos europeos o las fundaciones políticas europeas directamente o a través de esas terceras partes. 3.   Los organismos o expertos independientes externos a que se refiere el apartado 1, letra b), serán seleccionados, autorizados y retribuidos por el Parlamento Europeo. Contarán con la autorización necesaria para auditar cuentas con arreglo al Derecho aplicable en el Estado miembro donde tengan su domicilio o establecimiento. 4.   Los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas facilitarán a los organismos o expertos independientes toda la información que estos soliciten para sus auditorías. 5.   Los organismos o expertos independientes informarán a la Autoridad o al ordenador del Parlamento Europeo de cualquier posible actividad ilegal, fraude o corrupción que pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión. La Autoridad y el ordenador del Parlamento Europeo informarán de ello a los puntos de contacto nacionales afectados.
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