Art. 21
Financiación de campañas en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 21
Financiación de campañas en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo
1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo segundo, la financiación de partidos políticos europeos con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de cualquier otra fuente no podrá utilizarse para financiar campañas realizadas por los partidos políticos europeos en el contexto de las elecciones al Parlamento Europeo en las que dichos partidos o sus miembros participen según se establece en el artículo 3, apartado 1, letra d).
De conformidad con el artículo 8 del Acto relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo (15), la financiación y la posible limitación de los gastos electorales para todos los partidos políticos, candidatos y terceros en las elecciones al Parlamento Europeo y en su participación en las mismas se regirán en cada Estado miembro por las disposiciones nacionales.
2. Los gastos vinculados a las campañas mencionadas en el apartado 1 serán identificados claramente como tales por los partidos políticos europeos en sus estados financieros anuales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:1141:oj#art-21