Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 21 oct 2014
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a las entidades a que se refiere el artículo 103, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE y que están definidas en su artículo 2, apartado 1, punto 23. Se aplicará asimismo a un organismo central y a sus entidades afiliadas en base consolidada, cuando estás últimas estén total o parcialmente exentas de los requisitos prudenciales en virtud de la legislación nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE) no 575/2013.
2. Toda referencia a un grupo lo será a un organismo central y a todas las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a dicho organismo central, según se contempla en el artículo 10 del Reglamento (UE) no 575/2013, así como a sus filiales.
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