Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 21 oct 2014
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a las entidades a que se refiere el artículo 103, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE y que están definidas en su artículo 2, apartado 1, punto 23. Se aplicará asimismo a un organismo central y a sus entidades afiliadas en base consolidada, cuando estás últimas estén total o parcialmente exentas de los requisitos prudenciales en virtud de la legislación nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE) no 575/2013. 2.   Toda referencia a un grupo lo será a un organismo central y a todas las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a dicho organismo central, según se contempla en el artículo 10 del Reglamento (UE) no 575/2013, así como a sus filiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:63:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil