Art. 4

Entrada en vigor

En vigor desde 20 oct 2014
Artículo 4 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017.
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