Art. 2
Exención relativa a la capacidad de supervivencia
En vigor desde 20 oct 2014
Artículo 2
Exención relativa a la capacidad de supervivencia
No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, la obligación de desembarque no se aplicará al bacalao y salmón capturados con artes de trampa, nasas, garlitos y almadrabas. Todas esas capturas de bacalao y salmón podrán ser devueltas al mar.
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