Art. 4
Documentación de las capturas en el marco de las exenciones
En vigor desde 20 oct 2014
Artículo 4
Documentación de las capturas en el marco de las exenciones
1. Las cantidades de peces liberados en virtud de la exención prevista en el artículo 2 y los resultados del muestreo exigido con arreglo al artículo 2, apartado 5, deberán consignarse en el cuaderno diario de pesca.
2. Las cantidades de pescado descartadas en virtud de la exención prevista en el artículo 3 deberán consignarse en el cuaderno diario de pesca.
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