Art. 3
Exención de minimis
En vigor desde 20 oct 2014
Artículo 3
Exención de minimis
No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1380/2013, podrá descartarse hasta un máximo del 3 % en 2015 y del 2 % en 2016 del total anual de capturas de caballa, jurel, arenque y merlán en el sector de la pesca pelágica con arrastreros de hasta 25 metros de eslora que utilizan redes de arrastre pelágico (OTM), y que tengan la caballa, el arenque y el jurel como especies objetivo en las zonas CIEM IVb y IVc al sur de 54° de latitud norte.
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