Art. 2
Definiciones
En vigor desde 20 oct 2014
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «talla mínima»: talla mínima de los organismos marinos según se establece en el anexo III del Reglamento (CE) no 1967/2006;
«mar Mediterráneo»: aguas marítimas del Mediterráneo al este del meridiano 5° 36′ de longitud oeste;
b) «subzona geográfica de la CGPM»: subzona geográfica de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), tal como se define en el anexo I del Reglamento (UE) no 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5);
c) «Mediterráneo occidental»: subzonas geográficas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.1, 11.2 y 12 de la CGPM;
d) «norte del mar Adriático»: subzona geográfica 17 de la CGPM;
e) «sur del mar Adriático y mar Jónico»: subzonas geográficas 18, 19 y 20 de la CGPM;
f) «isla de Malta y el sur de Sicilia»: subzonas geográficas 15 y 16 de la CGPM;
g) «mar Egeo e isla de Creta»: subzonas geográficas 22 y 23 de la CGPM.
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